viernes, 18 de abril de 2008

Magistrados electorales, Congreso y Constitución

La convocatoria para designación de magistrados electorales locales está abierta. El pasado 27 de marzo de 2008 se publicó la convocatoria correspondiente. El registro de interesados se cierra el próximo 10 de abril a las tres de la tarde.
Quienes habíamos esperado la convocatoria para participar en dicho proceso, con sorpresa advertimos que en ésta se señala la posibilidad de que el Congreso del Estado ratifique a la totalidad de los actuales magistrados. En tal supuesto la convocatoria quedaría sin efecto.
Dicha mención no generaría ninguna controversia si no fuera porque jurídicamente tal posibilidad resultaría ilegal.
La ratificación es un acto del Congreso por medio del cual se decide que un funcionario permanezca en el puesto o cargo que desempeñe por un periodo más, sea que éste sea discrecionalmente fijado por el órgano legislativo o sea que la ley lo determine expresamente. En el caso la normativa constitucional remite expresamente a la legislación electoral y ésta señala que los magistrados electorales sólo pueden ser ratificados por un periodo más. Así, en esta materia se señalan expresamente los límites a los cuales debe sujetarse el órgano legislativo: los magistrados sólo podrán ser ratificados en una ocasión; una vez concluido su periodo, podrán ser ratificados para ocupar el cargo durante un periodo más.
En el caso la ratificación de los magistrados electorales plantea un serio problema, especialmente porque no todos fueron designados al mismo tiempo.
De acuerdo con el decreto no. 251, publicado en el Periódico Oficial local del 15 de junio de 2004, el Congreso ratificó a una magistrado y designó a seis magistrados, para el periodo comprendido del 28 de mayo de 2004 al 27 de mayo de 2008.
Conforme con una interpretación simple, quien fue ratificado ya no puede ser ratificado nuevamente, mientras que quienes fueron designados pueden ser ratificados por un periodo más.
Aquí cabe señalar que las cosas se complican si se piensa que quien fue ratificada por cuatro años, antes había sido designada por un periodo de ocho años, con lo cual el debate está servido sobre sí debió ser ratificada sólo por cuatro años o por ocho años.
Con la reforma electoral guerrerense de 1996, se estableció la disposición de que los magistrados electorales durarán en su encargo ocho años, con la posibilidad de ser ratificados por un periodo más.
Eso es cierto, sin embargo, también resulta evidente para los conocedores del derecho que opera en contra el hecho de que al ser ratificado el magistrado no impugnó la legalidad o constitucionalidad del mencionado decreto, con lo cual consintió que sólo fuera ratificada por cuatro años más y no por ocho, como podría presumirse.
No pasa desapercibido que en realidad el debate podría nulificarse sí se considera que en derecho público, y el nombramiento de servidores públicos lo es, no existe la noción de derechos adquiridos: si así fuera, ¿habrían sido removidos los ministros de la Suprema Corte en 1994? ¿Y los consejeros electorales federales tendrían que “irse” como se señala en la reforma constitucional federal de 2007? ¿Y las agrupaciones políticas no tendrían derecho aun al financiamiento público?
Este último argumento merecería mayor abundamiento, puesto que es evidente que una reforma constitucional como la de 2004 puede modificar los periodos sin que ello constituya un agravio impugnable para los servidores públicos que se crean afectados.
El hecho que quiero destacar es que, contrario a lo establecido en la base segunda del acuerdo parlamentario por el que se convoca al proceso de selección y elección de magistrados electorales, el Congreso local no puede ratificar a todos los magistrados en funciones.
Debe reconocerse que esta opinión en ningún momento niega la posibilidad de que el Congreso local pueda efectuar la pretendida ratificación, pero, al menos en un caso, esta ratificación será ilegal y, como se hizo en otra ocasión, la decisión del Congreso puede ser impugnada con la consecuencia de ser revocada y repuesto el procedimiento para el nombramiento de, al menos, un magistrado.
Cuatro años después la historia pareciera va a repetirse. Eso sí, con un cambio fundamental.
Hace cuatro años, cuando se dio la revocación de una decisión del Congreso, también relacionada con el nombramiento de magistrados electorales, por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no existía una vía local para que los ciudadanos perjudicados por la decisión la impugnaran. Hoy, aquellos aspirantes que habiéndose registrado conforme con la convocatoria les sea notificada que ha quedado sin efectos la misma, con evidente interés jurídico, podrán impugnarla vía el juicio electoral ciudadano, que es el juicio local de protección de derechos político-electorales, antes de acudir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Desconozco si a la fecha se ha planteado una controversia de este tipo ante la instancia local, de no ser así, la correspondiente impugnación podría ser la prueba de fuego para un medio de control constitucional como lo es el juicio local de protección. Los magistrados electorales, salvo quien tuviera que excusarse de conocer del asunto, tendrían en sus manos, cosa inédita en las entidades federativas mexicanas, la posibilidad de hacer un control directo de la legalidad (incluso si se prefiere de la constitucionalidad) de un acto del congreso. Éste es también un tema que debería explorarse por las benéficas consecuencias que tendría en la institución y en el sistema local de derechos político-electorales.
No me cabe duda, de ahora en adelante el reto del Tribunal Electoral es hacer valer su papel constitucional de máxima autoridad en la materia electoral local.
El otro gran reto es el del Congreso local: para ratificar a los magistrados deberá justificar una decisión con base en elementos objetivos, cualquier trasgresión que afecte a un magistrado puede ser impugnada por éste, lo cual podría en un momento dado derivar en la revocación de un acuerdo por el cual no se ratifique a un servidor público.
Los tiempos cambian, ni duda cabe. En cualquier caso, el tiempo presente es el de la Constitución y la ley, el del control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de todas las autoridades electorales, incluido el Congreso local que ha dejado de ser el órgano omnipotente y omnisapiente con que se lo caracterizo en el decimonono. Ahora los ciudadanos y los grupos políticos tienen vías para defenderse de los actos contrarios a la Constitución y a la ley que afecten derechos político-electorales y subviertan el orden jurídico electoral. Reitero, ésta puede ser una ocasión para poner a prueba el sistema judicial electoral local.
Claro, para ello se requerirá que los diputados aprueben la ratificación de un magistrado ya ratificado.
Pueden hacerlo, pero también tienen oportunidad de no aumentar las razones para tener a ésta como la peor legislatura guerrerense.

jueves, 13 de marzo de 2008

¿Requisitos inconstitucionales?

De acuerdo con el Boletín 1036, de 5 de marzo de 2008, el diputado Fernando Donoso Pérez presentó una iniciativa de reforma al artículo 10 de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero (LIPE), “donde se propone mayor claridad para su aplicación, tanto a la autoridad como para el sujeto obligado, subsanando algunas lagunas jurídicas, se defienden los derechos humanos y políticos del hombre, sin menoscabar la rendición de cuentas, y el espíritu de transparencia en el uso de recurso públicos”.
Mucho se ha dicho sobre la (in)constitucionalidad del requisito establecido en la fracción VII del mencionado artículo 10 de la LIPE, sin embargo, creo que mucho más se ha dejado de decir.
La redacción de dicho precepto es el siguiente: “En el caso de que haya tenido la responsabilidad de administrar recursos financieros públicos, presentar constancia de liberación, finiquito o comprobación de los ejercicios presupuestales que le correspondieron, expedida por la Auditoría General del Estado o la Contraloría del gobierno del Estado, según corresponda”.
Para hablar de este tema debemos partir de un supuesto básico: La reforma constitucional electoral guerrerense es válida. Lo cual implica que las normas que derivan de ésta deben ajustarse a los límites que señaló el revisor de la Constitución local.
Admitiendo esto, la mencionada disposición admite al menos tres revisiones: desde las perspectivas ética, jurídica y lógica.
En el plano ético todos tendremos que coincidir con una disposición que busca objetivizar el requisito deseable en todos los servidores públicos: la honorabilidad, y en el fondo la honestidad. Para los guerrerenses el tema de la corrupción es un tema delicado, como para todos los mexicanos. Escuchamos con frecuencia las tropelías que ciertos grupos políticos hacen, oímos de los escándalos que se relacionan con el uso de los dineros públicos… y, en no pocas ocasiones, se prefiere el silencio ¡esperando que algún día la revolución haga justicia! O simplemente esperando que en sus raterías el mal servidor público encuentre satisfacción y no lo vuelva a hacer. Así, en el plano ético la redacción de la norma se sostiene.
Otra perspectiva de análisis es la jurídica. Aquí la cosa cambia: el requisito se revela inconstitucional si se piensa sólo en la Constitución federal y luego en la Constitución local, textos que establecen requisitos que, según el observador, pueden ser considerados únicos o sólo mínimos. Debe atenderse al hecho de que el legislador está obligado a ceñirse, en la medida de lo posible a los requisitos constitucionales y luego, si es el caso, establecer otros requisitos, los cuales deben ser, por encima de todo, racionales.
La cuestión sería, ¿un requisito como el exigido es racional? ¿Cuál es el objetivo del requisito? Seguramente la exposición de motivos (que no he leído) sea lo suficientemente clara como para convencer a través de la razonabilidad esbozada para incorporar tal requisito en la LIPE. En cualquier caso, la racionalidad está dada también por el objetivo que se persigue: si el objetivo perseguido es que haya un principio básico que confirme la honestidad del servidor público, resulta claro que es racional exigir dicho requisito, puesto que el mismo sólo busca demostrar la “honorabilidad” de quien pretende ser candidato.
¿Quién puede no estar a favor de un principio que permita que sólo ingresen en las disputas electorales quienes mantengan una honorabilidad y honestidad fuera de dudas? Creo que nadie. Lo único que hay que hacer notar es que tales conceptos, para el operado jurídico, son ambiguos, vagos, por lo cual hay que dotarlos de contenido. Cuándo se es honorable y cuándo no, cuándo se es honesto y cuándo no. ¿Cuál es el límite que permite señalar tal calidad a una persona, máxime que es una persona que ha aceptado participar en la vida pública y se encuentra sometida a un escrutinio mayor que el común de los ciudadanos?
Estas cuestiones son trascendentes para el operador jurídico, que debe concluir con razones, sostener sus afirmaciones con argumentos que demuestren su pericia en el manejo de las normas. El jurista sin argumentos no existe, pues el propio argumento de autoridad resulta falaz.
Creo que hay suficiente razonabilidad en lo exigido. El legislador puede incorporar nuevos requisitos y éstos pueden determinar la elegibilidad de cualquier ciudadan@ que pretenda participar en la contienda electoral. Como consecuencia adicional a esta precisión normativa, el partido político pondrá mayor atención en los procesos de selección de sus candidatos.
Ahora bien, ¿el requisito es discriminatorio? Más allá de la mala técnica empleada en la redacción del mencionado artículo 10 de la LIPE, lo cierto es que no hay un principio de discriminación implícita o explicita, puesto que siempre que se cumpla con el presupuesto existirá la misma exigencia.
Recuérdese que la discriminación es un atentado a la dignidad humana y tiene por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. ¿Atenta contra la dignidad del servidor público la exigencia de tal documento? No. Aunque fuera de contexto, el requisito exigido sólo se limita a comprobar que ha cumplido con las obligaciones que la Constitución federal (art. 134), la local guerrerense (106, 107, en relación con el 121), les impone por su encargo y funciones.
Ahora bien, el tercer punto de referencia es el lógico, relacionado con la aplicación de la norma. Si bien existe la exigencia de cumplir con el requisito, lo cierto es que un principio lógico, de fácil aplicación en el derecho es el de que nadie está obligado a lo imposible.
El órgano administrativo electoral podrá fácilmente entender que uno o más ciudadanos, presentados por los partidos políticos, no entreguen la “constancia de liberación, finiquito o comprobación de los ejercicios presupuestales que le correspondieron, expedida por la Auditoría General del Estado o la Contraloría del gobierno del Estado, según corresponda”. Ello porque la autoridad que corresponda no la ha liberado. Nadie podrá obligar al ciudadano-candidato a que entregue dicho documento, máxime si acompaña para demostrar su afirmación el acuse de recibo donde ha solicitado al órgano fiscalizador la entrega de dicho documento, previo el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
El análisis definitivo de elegibilidad se hace en un momento posterior a la jornada electoral, ello nos obliga a preguntarnos ¿qué pasaría si en dicha fecha no se ha expedido el mencionado requisito por parte del órgano fiscalizador? La respuesta sigue siendo la misma, si el candidato electo ha cumplido con todos los requisitos legales para obtener dicha constancia, es evidente que no puede considerarse que es inelegible, puesto que, como hemos dicho, nadie está obligado a lo imposible. La autoridad deberá declarar la elegibilidad del mismo.
Se asume, salvo prueba en contrario (¿o para qué es la presunción de inocencia?) que el ciudadano cumple con el requisito, puesto que se parte de la premisa de que el servidor público ha rendido cuentas con tiempo suficiente como para que los órganos fiscalizadores se pronuncien sobre las mismas.
Ello plantea otros problemas, como por ejemplo, ¿cuál será el uso político que tengan en el proceso electoral tanto la Auditoría General del Estado como la Contraloría del Gobierno de Estado? Bastará que estas instituciones decidan no cumplir con sus funciones para que un mal servidor público se vea beneficiado por la ausencia de dicha constancia de liberación, finiquito o comprobación, y, por el contrario, bastará un dictamen negativo para que la carrera política se vea obstaculizada. ¿Cómo controlamos al fiscalizador?
Este es un tema importante, porque más allá de la fortuita relación que tiene con la definición de la calidad de elegible, seguirá pendiente determinar la cuestión de ¿Cuál será el papel que tomen, a futuro, los órganos fiscalizadores?
Ahora bien, incluir esta referencia en el texto legal resulta saludable, más allá de que pueda declararse inconstitucional o no por la Suprema Corte (si hubiera sido impugnado vía acción de inconstitucionalidad), o que el Tribunal Electoral local en un pleno ejercicio de control constitucional (con una sólida argumentación jurídica) decida la inaplicación de la norma o sea inaplicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Es saludable porque muestra un poco de preocupación por establecer límites al modelo político-electoral que tenemos, donde los partidos políticos (mientras no se modifique el artículo 116 constitucional) tienen la exclusividad en la postulación de los candidatos a los puestos de elección popular.
Temas como el planteado son en realidad una propuesta de solución que “hiere” a no pocos, quienes lejos de sentirse aliviados porque el sistema jurídico está previendo un mecanismo de verificación de la honestidad (y de la capacidad de administración) de los candidatos, sienten que es un ataque personal. En realidad, la idea es buena; quizá el horno no esté para bollos.
El panorama es bastante preocupante. No en balde estamos en un momento inédito en la historia electoral de nuestro Estado, un momento transitivo que permite avizorar un escenario de tormenta al que no están acostumbrados nuestros actores políticos. En esta ocasión la contienda tendrá que darse en una arena a la que no están acostumbrados los partidos y los candidatos: la arena de los argumentos jurídicos. Con nuevas reglas y mecanismos de protección ante las instancias jurisdiccionales local y federal, con la injerencia de la autoridad administrativa federal, y con la amenaza de sanciones administrativas y penales, tanto en el orden local como federal. Eso y más es lo que implica el proceso electoral guerrerense de 2008.
Esperamos que lejos queden las descalificaciones y los madrugetes, y que nuestros políticos nos enseñen que están a las alturas de las circunstancias, que oigamos propuestas, programas, definiciones, no sólo promesas y buenos deseos.
Creo que lo inconstitucional no es que el legislador pretenda innovar, lo inconstitucional es que la clase política se “amafie” para eludir la propuesta del legislador, misma que sólo objetiviza el sentir de un gran sector de la población sobre la necesidad de contar con servidores públicos honestos.
En tal sentido, creo que eso es lo que queremos y que quizás eso se buscaba con aquella llamada Ley Antichapulín que estableció el legislador bajacaliforniano y que terminó siendo desaplicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En aquella ocasión la reforma constitucional local estableció una restricción para quienes aspiraban a ocupar determinados cargos de elección popular durante el periodo para el cual habían sido electos en otro cargo: el presidente municipal no podía contender por gobernador, ni el diputado por presidente municipal, etcétera. La solución del máximo tribunal electoral fue la material desaplicación de la norma vía la interpretación de los tratados internacionales relativos a derechos políticos.
¿Eso pasará en esta ocasión? La racionalidad de la propuesta legislativa será determinante para que ocurra una y otra cosa.
Los escenarios son múltiples, sin embargo, encima de todo está la preocupación comentada: no puede permitirse una clase política sin compromiso, sin honorabilidad, sin vocación de servicio. Este reto no es sólo de la ciudadanía, la propia clase política debe dar muestras de que está cambiando.

lunes, 10 de marzo de 2008

¿Qué legisladores necesitamos?

A raíz de la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad promovida por el Procurador General de la República, diversas reflexiones se hicieron en torno a la necesidad de cuidar el perfil de quienes aspiran a ser diputados, y en tales reflexiones no faltaría la afirmación de exigir que quienes aspiren a serlo cumplan con un perfil académico y profesional que garantice que harán un buen papel.
El tema es bastante provocador, puesto que entraña temas que han formado parte de la discusión jurídica y política de este país desde hace muchos años. Se trata de temas recurrentes como las cualidades de los representantes populares (diputados y senadores), cuestión ésta que fue ampliamente debatida por los constituyentes del 56-57; la exigencia institucional (y lógica) de un cuerpo de asesores parlamentarios que doten de tecnicidad a la labor creativa del cuerpo legislativo y que constituya una garantía respecto del contenido de las normas, erradicando de paso algunas prácticas “laborales” que no han beneficiado ni a los órganos legisferantes ni a la ciudadanía; el reconocimiento de un marco jurídico olvidado o soslayado como es la posibilidad de que los cuerpos legislativos puedan solicitar a los órganos encargados de la aplicación de las normas que se crearán o modificarán una opinión sobre las mismas; así como la posibilidad de instituir mecanismos que prevengan la creación de normas defectuosas, inviables o ineficaces. Todos estos temas bordean la discusión sobre la creación de normas legales que sean constitucionales, pero, y hay que recalcarlo, no sólo esos temas.
Quisiera ocuparme del primer tópico: ¿cuál es el perfil deseable de nuestros diputados? Debo adelantar que no estoy a favor de pensar que los legisladores deban tener un perfil o que deban contar con una carrera (mucho menos que sean doctores en derecho constitucional, como pretendía la senadora Minerva Hernández Ramos, en su propuesta de reforma al artículo 95 de la Constitución federal, recién rechazada por el Senado mexicano).
Las legislaturas son por regla general espacios de representación, son órganos representativos, así, al menos formalmente en nuestro país, las cámaras de diputados representan a la población, al pueblo, mientras que el Senado representa a las entidades federativas (discusión aparte es saber si nos sentimos representados o si no, hoy día, los únicos representados son los partidos políticos).
Conforme con la idea de representación, deben reflejarse los intereses sociales y opiniones políticas en los órganos representativos. La representación idónea es aquella que cumple con ciertos parámetros que los estudiosos han identificado como representación para todos y representación justa. La primera consiste en que todos los grupos estén representados y la segunda que dicha representación sea acorde con la importancia que cada grupo tiene en el cuerpo social.
En el caso de los diputados, si exigiéramos un perfil único tendríamos un órgano legislativo que carecería del principio básico de representatividad. Quizá los abogados pensarían que el perfil ideal es el de un jurista; otros profesionistas pensarían en otras profesiones. Para mí, lo importante de un diputado, lamento contrariar la opinión de muchos amigos, no es precisamente que sepan derecho, o que sean abogados, o que sepan redactar una excelente ley. Lo importante de los diputados es que nos representen dignamente y que entiendan que hacer leyes es un arte al servicio de quienes representan.
Lo importante es que los diputados entiendan por qué el pueblo que representan les entrega un abultado cheque cada quincena y además les otorga importantes recursos materiales para contar con un cuerpo profesional de asesores que apoyen sus tareas legislativas, además de contar con un órgano técnico para la realización de estudios e investigaciones en torno a los temas que les interesan.
En el siglo XIX se discutía si era preciso limitar el principio de representación. En el congreso constituyente de 1856-1857, el Estado de Guerrero estaba representado por Ponciano Arriaga. El 26 de septiembre de 1856, al discutirse el artículo relativo a las cualidades de quien aspiraba a ser diputado, Francisco Zarco señala que Ponciano Arriaga subió a la tribuna y expresó que “para servir bien al país se necesita más patriotismo, más amor, más conciencia que capacidad e instrucción. Es sabido que el amor realiza más prodigios que la misma inteligencia”. El mismo Zarzo, en la sesión mencionada había afirmado que “para que el sistema representativo sea la verdadera expresión de la democracia, el sistema electoral debe fundarse en este principio: Todo ciudadano es elector y elegible”.
El diputado debe tener liderazgo. Es más, lo ideal sería elegirlos por eso (no por las cualidades o cantidades que un grupo político ha puesto en él), por ser líder. Si sabe leer y escribir, si es un sabio jurista o un reputado profesional, saldrá sobrando si tiene liderazgo, pues tal cualidad implicará el compromiso del que hablaba Ponciano Arriaga. Si es líder tendrá la humildad para aceptar sus limitaciones y se rodeará de hombres inteligentes que den forma a sus pensamientos y se dejará guiar en aquellos laberintos que no conoce.
Por eso, en anterior colaboración les recomendaba a los diputados que leyeran las constituciones y se rodearan de buenos asesores. ¿Eso es suficiente? Por supuesto que no, debo admitir que eso es el principio. Los buenos asesores de nada sirven si el gobernante no tiene la capacidad de oír a quien le asesora, si no tiene la capacidad de atender los límites que la lógica y la realidad constitucional o legal le imponen. Un buen asesor que no es escuchado es lo más lamentable para la vida pública.
Me gustaría explayarme en este tema, pero los límites de esta colaboración son estrechos. Al menos afirmo mi posición, debemos reconocer que cualquiera puede ser diputado.Quedan pendientes los otros temas que arriba fueron mencionados, pero también creo, que está pendiente de discusión el papel que debe desempeñar la academia y la sociedad civil en los procesos legislativos, así como los mecanismos de control para la labor legislativa. Estamos en presencia de un tema de cultura jurídica, mismo que preocupa tanto a los operadores jurídicos como a la ciudadanía en general, y sobre ello habría que abundar.

jueves, 6 de marzo de 2008

La reforma electoral al banquillo

El tema de la reforma electoral puso de manifiesto algo que se sabía: tenemos una de las peores legislaturas guerrerenses. Hace unos meses coincidí con un diputado priísta en San Cristóbal de Las Casas y le pregunté como iban a revertir esa percepción. Obviamente la reforma electoral publicada en diciembre-enero no es la respuesta, ni siquiera las reformas “correctivas” a todo vapor que quieren hacer.
La reforma electoral fue llevada al banquillo de los acusados. Pero no los autores intelectuales. En un estado como Guerrero antes que preguntarnos por la consecuencia deberíamos analizar la causa. Los ciudadanos, esa inmensa mayoría que no pertenece a partido político alguno y que por tanto no debemos una malentendida lealtad a los mafiosos de la política local, nos preguntamos sobre el porqué y no encontramos respuestas que satisfagan nuestra curiosidad.
¿Cómo llegamos al punto de tener una reforma electoral con tantas fallas? ¿Cómo una reforma de Estado en la que se ha invertido tanto dinero perdió su cauce democrático y se perfiló como un ejercicio (ignorante) desde el poder público? ¿Cómo permitimos la humillante soberbia e impunidad de los funcionarios que aseguran su participación en los procesos políticos de los que, por definición, deberían apartarse, so pena de ser partícipes de la violación de los principios democráticos? ¿Cómo nuestros diputados son capaces de legislar a espaldas del pueblo que dicen representar y que les da de comer?
Me cuestiono acerca de si no en su fuero interno el ciudadano guerrerense se debate en la encrucijada: apartarse de la participación política y cederle espacio a una clase gobernante que carece de rumbo y que se encuentra anquilosada en prácticas ancestrales que no han generado ningún beneficio real a la sociedad; o retomar un estandarte que le ha sido arrebatado y participar activamente en la definición de las políticas públicas, en la toma de decisión y en la elección de sus gobernantes.
En el programa radiofónico sabatino Criterios (ABC Radio, 1050 AM, Chilpancingo), quienes pertenecemos a la Fundación Académica Guerrerense hemos tratado de aportar elementos para la reflexión, buscando generar un poco de conciencia cívica, requisito esencial para transitar en estos estadios de preparación democrática.
La reforma electoral nos da espacio para ello y para más. Para replantearnos compromisos y para advertir nuestros retos. Quisiéramos que el grano de arena aportado por la FUNDAG fuera el inicio de una avalancha que derribará los bosques de la ruindad política, que arrasará los tristes imaginarios que han permeado nuestra cultura ciudadana y, finalmente, sepultará la apatía de nuestros conciudadanos. ¿Sueños guajiros? No, sueños guerrerenses.
Apostamos por la cultura, por la cultura de l@s guerrerenses, que incluye la jurídica, la legislativa, la política, la ética.
Leer los comentarios de diversos diputados (e incluso funcionarios del Poder Ejecutivo), en torno a la reforma electoral cuya constitucionalidad se dilucida en el máximo tribunal del país, sólo nos deja espacio para dos recomendaciones sobre lo que tienen que hacer: Señores diputados (y también señores Gobernador y Secretario de Gobierno): 1. Lean las Constituciones federal y local, y, 2. Rodéense de buenos asesores, que les digan lo que es y no lo que quieren oír, páguenles por lo que ello saben no por la capacidad que tengan para hacerlos sentir bien.
Quizá así entiendan porque legislar es un arte al servicio del pueblo y no de sus intereses personales.