viernes, 18 de abril de 2008

Magistrados electorales, Congreso y Constitución

La convocatoria para designación de magistrados electorales locales está abierta. El pasado 27 de marzo de 2008 se publicó la convocatoria correspondiente. El registro de interesados se cierra el próximo 10 de abril a las tres de la tarde.
Quienes habíamos esperado la convocatoria para participar en dicho proceso, con sorpresa advertimos que en ésta se señala la posibilidad de que el Congreso del Estado ratifique a la totalidad de los actuales magistrados. En tal supuesto la convocatoria quedaría sin efecto.
Dicha mención no generaría ninguna controversia si no fuera porque jurídicamente tal posibilidad resultaría ilegal.
La ratificación es un acto del Congreso por medio del cual se decide que un funcionario permanezca en el puesto o cargo que desempeñe por un periodo más, sea que éste sea discrecionalmente fijado por el órgano legislativo o sea que la ley lo determine expresamente. En el caso la normativa constitucional remite expresamente a la legislación electoral y ésta señala que los magistrados electorales sólo pueden ser ratificados por un periodo más. Así, en esta materia se señalan expresamente los límites a los cuales debe sujetarse el órgano legislativo: los magistrados sólo podrán ser ratificados en una ocasión; una vez concluido su periodo, podrán ser ratificados para ocupar el cargo durante un periodo más.
En el caso la ratificación de los magistrados electorales plantea un serio problema, especialmente porque no todos fueron designados al mismo tiempo.
De acuerdo con el decreto no. 251, publicado en el Periódico Oficial local del 15 de junio de 2004, el Congreso ratificó a una magistrado y designó a seis magistrados, para el periodo comprendido del 28 de mayo de 2004 al 27 de mayo de 2008.
Conforme con una interpretación simple, quien fue ratificado ya no puede ser ratificado nuevamente, mientras que quienes fueron designados pueden ser ratificados por un periodo más.
Aquí cabe señalar que las cosas se complican si se piensa que quien fue ratificada por cuatro años, antes había sido designada por un periodo de ocho años, con lo cual el debate está servido sobre sí debió ser ratificada sólo por cuatro años o por ocho años.
Con la reforma electoral guerrerense de 1996, se estableció la disposición de que los magistrados electorales durarán en su encargo ocho años, con la posibilidad de ser ratificados por un periodo más.
Eso es cierto, sin embargo, también resulta evidente para los conocedores del derecho que opera en contra el hecho de que al ser ratificado el magistrado no impugnó la legalidad o constitucionalidad del mencionado decreto, con lo cual consintió que sólo fuera ratificada por cuatro años más y no por ocho, como podría presumirse.
No pasa desapercibido que en realidad el debate podría nulificarse sí se considera que en derecho público, y el nombramiento de servidores públicos lo es, no existe la noción de derechos adquiridos: si así fuera, ¿habrían sido removidos los ministros de la Suprema Corte en 1994? ¿Y los consejeros electorales federales tendrían que “irse” como se señala en la reforma constitucional federal de 2007? ¿Y las agrupaciones políticas no tendrían derecho aun al financiamiento público?
Este último argumento merecería mayor abundamiento, puesto que es evidente que una reforma constitucional como la de 2004 puede modificar los periodos sin que ello constituya un agravio impugnable para los servidores públicos que se crean afectados.
El hecho que quiero destacar es que, contrario a lo establecido en la base segunda del acuerdo parlamentario por el que se convoca al proceso de selección y elección de magistrados electorales, el Congreso local no puede ratificar a todos los magistrados en funciones.
Debe reconocerse que esta opinión en ningún momento niega la posibilidad de que el Congreso local pueda efectuar la pretendida ratificación, pero, al menos en un caso, esta ratificación será ilegal y, como se hizo en otra ocasión, la decisión del Congreso puede ser impugnada con la consecuencia de ser revocada y repuesto el procedimiento para el nombramiento de, al menos, un magistrado.
Cuatro años después la historia pareciera va a repetirse. Eso sí, con un cambio fundamental.
Hace cuatro años, cuando se dio la revocación de una decisión del Congreso, también relacionada con el nombramiento de magistrados electorales, por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no existía una vía local para que los ciudadanos perjudicados por la decisión la impugnaran. Hoy, aquellos aspirantes que habiéndose registrado conforme con la convocatoria les sea notificada que ha quedado sin efectos la misma, con evidente interés jurídico, podrán impugnarla vía el juicio electoral ciudadano, que es el juicio local de protección de derechos político-electorales, antes de acudir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Desconozco si a la fecha se ha planteado una controversia de este tipo ante la instancia local, de no ser así, la correspondiente impugnación podría ser la prueba de fuego para un medio de control constitucional como lo es el juicio local de protección. Los magistrados electorales, salvo quien tuviera que excusarse de conocer del asunto, tendrían en sus manos, cosa inédita en las entidades federativas mexicanas, la posibilidad de hacer un control directo de la legalidad (incluso si se prefiere de la constitucionalidad) de un acto del congreso. Éste es también un tema que debería explorarse por las benéficas consecuencias que tendría en la institución y en el sistema local de derechos político-electorales.
No me cabe duda, de ahora en adelante el reto del Tribunal Electoral es hacer valer su papel constitucional de máxima autoridad en la materia electoral local.
El otro gran reto es el del Congreso local: para ratificar a los magistrados deberá justificar una decisión con base en elementos objetivos, cualquier trasgresión que afecte a un magistrado puede ser impugnada por éste, lo cual podría en un momento dado derivar en la revocación de un acuerdo por el cual no se ratifique a un servidor público.
Los tiempos cambian, ni duda cabe. En cualquier caso, el tiempo presente es el de la Constitución y la ley, el del control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de todas las autoridades electorales, incluido el Congreso local que ha dejado de ser el órgano omnipotente y omnisapiente con que se lo caracterizo en el decimonono. Ahora los ciudadanos y los grupos políticos tienen vías para defenderse de los actos contrarios a la Constitución y a la ley que afecten derechos político-electorales y subviertan el orden jurídico electoral. Reitero, ésta puede ser una ocasión para poner a prueba el sistema judicial electoral local.
Claro, para ello se requerirá que los diputados aprueben la ratificación de un magistrado ya ratificado.
Pueden hacerlo, pero también tienen oportunidad de no aumentar las razones para tener a ésta como la peor legislatura guerrerense.